ya acabó su novela

El Sótano De Indecopi

La Estafa Villa Club De Carabayllo

Publicado: 2017-06-27

Cuando nos referimos al instituto nacional de defensa de la competencia y propiedad intelectual ( INDECOPI ) en materia de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR , se da una sensación de incertidumbre en otros de rechazo y a otros mas de molestia, en esta oportunidad NO SERA LA EXCEPCIÓN!! 

Hace unos días se publico en el Peruano ( enlace ) y otros medios como LA REPÚBLICA  (enlace ) la multa interpuesta a la inmobiliaria VILLA CLUB S.A subsidiaria de Inversiones Centenario S.A.A.

Y  como es ya recurrente nuevamente el INDECOPI HA RESUELTO EN CONTRA DE TODOS LOS CONSUMIDORES COMPRADORES EN LAS URBANIZACIONES 2,3,4,5 en el distrito de carabayllo.

El extremo actuar del INDECOPI en este PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN FAVOR DE VILLA CLUB S.A advierte el mayor GOLPE AL PATRIMONIO DE MAS DE 2000 CONSUMIDORES en el sector INMOBILIARIO .

Pero como fue posible que el INDECOPI LO CONSUMARA.

Transcurría, el año 2014 y  en su momento el Secretario Técnico De Lima Norte

DANIEL NAVARRO RETO

DESDE MARZO 2017 YA NO LABORA EN INDECOPI
LIMA NORTE


Solicita al Presidente del Directorio De Sedapal con el OFICIO N° 100-2014/ILN-CPC-INDECOPI enviado, con REFERENCIA a la INVESTIGACIÓN N° 076-2014/ILN-CPC iniciada por la CPC que como refiere

“ Mediante escrito del 5 de junio de 2014, Centenario Global presento copia simple de las cartas N° 2843-2010 EGP-N del 27 de diciembre de 2010, N° 370-2013-EGP-N del 18 de febrero de 2013 y N° 962-2013-EGP-N del 19 de abril de 2013, emitidas por Sedapal.

Solicitando en un plazo de diez días cumplan con enviar lo siguiente:

• Copia simple de los documentos relativos al trámite administrativo (expediente o file) seguido por

PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A (VILLA CLUB S.A) para la obtención del Certificado de factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en referencia al Proyecto Villa Club y

Cualquier información adicional que consideren relevante para la presente investigación.

En respuesta le es envida la Carta N° 1082- 2014-ETN del 23 de Julio 2014 enviada por el Jefe Equipo Técnico Norte

Enviando:

1. Carta N° 912-2014-ET-N de fecha 13.06.2014, copia

2. Carta N° 440-2012-EGP-N de fecha 17.02.2012 , copia

3. Informe N° 205-2012-EGP-N-LBG, de fecha 17.02.2012, copia

4. Carta N° 2332-2011-EGP-N, de fecha 05.08.2011 copia

5. Carta S/N de Gradiente SAC, de fecha 05.08.2011, copia

6. Carta N° 2275-2011-EGP-N, de fecha 01.08.2011,copia

7. Carta S/N de Gradiente SAC, de fecha 21.06.2011, copia

De los 7 documentos entregados al Abog. Daniel Navarro Reto , OCULTO 2 DOCUMENTOS ( 5 y 7 ) QUE DEMOSTRABAN LA ESTAFA QUE SE COMETÍA CONTRA LOS MAS DE 2000 CONSUMIDORES . 

Pero que indicaban estas cartas entregadas por Sedapal 

7. Carta s/n enviada el 21 de JUNIO del 2011 con registro 23160, manifiestan:

En complementación al contenido de la Carta s/n, recibida el 03-06-2011 en el Equipo Gestión Proyectos Norte Con Registro 15506, debemos aclarar que el planteamiento que se hace en el párrafo final de dicha carta, con relación a nuestra disponibilidad para implementar un sistema provisional de disposición final de desagües; este se refiere a la construcción en la parte baja de la urbanización, de una planta de tratamiento de desagües mediante el sistema SOTAS (LODOS ACTIVADOS DE ALTA SUSPENSIÓN), de manera que podamos contar con el servicio en forma temporal, bajo nuestra propia responsabilidad de operación y mantenimiento.

5 carta S/N con fecha 05 de agosto 2011

Referencia: Contenido de Carta N° 2275-2011/ EGP-N Aprobación de Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Proyecto Integral “Farfán de Villa Club”-Distrito de Carabayllo.

Debemos reiterar que el proceso progresivo de habilitación del proyecto “farfán de villa club” se desarrollara en principio en los plazos previstos para la implementación de las obras del “Esquema Las Lomas de Carabayllo. Sin embargo si estas tomaran mayor plazo de ejecución, estaban dispuestos a implementar sistemas provisionales de suministro de agua potable a su cisterna y tratamiento a las descargas de desagüe, a través de SOTAS de manera que podamos contar con el servicio en forma temporal, bajo nuestra propia responsabilidad de operación y mantenimiento”.



Por este hecho el actual DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LA SUNEDU ( ENLACE ) esta DENUNCIADO ACTUALMENTE ANTE LA Secretaria Técnica del OIPAD ( Órgano Instructor  Del Procedimiento Administrativo Disciplinario) del INDECOPI con fecha 15 de febrero 2017. 

El ex Funcionario del Indecopi se encuentra laborando en la SUNEDU desde MARZO 2017!!


En otras palabras antes de ser procesado se fue a trabajar a la SUNEDU. 


Cabe indicar que la Secretaria Técnica de la SALA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA SEDE CENTRAL

Con Resolución 3091-2015/SPC-INDECOPI ( Si la misma que forma parte la publicacion en el PERUANO)

Declaro nulidad parcial de las Resoluciones 1080-2014/ILN-CPC y la Resolución 189-2015/ILN-CPC por omitir información relevante.

Anulando la  MULTA  por IDONEIDAD.

Que dentro de esta resolución hace mención a esta cartas indicadas ( 5 Y 7 )

En sus PUNTOS 89,90,91,92 y que al GRADUAR LA SANCIONA NO SE MENCIONAN NI POR CASUALIDAD. ( INGRESAR EL BUSCADOR  DIGITAR 003091 AÑO 2015  y descargar en PDF ).


Solo se ha limitado a CONFIRMAR QUE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR iniciado por el ST CPC LIMA NORTE es REGULAR y encontrándose CONFORME AL DERECHO.

Y que ha conseguido el INDECOPI a Favor de VILLA CLUB S.A con este accionar perpetrado por el Abogado DANIEL NAVARRO RETO 

Y  LA SECRETARIA TÉCNICA Liliana Alcira Cerrón Baldeon DE LA SALA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI EN SAN BORJA

Que de las 914 UIT S/. 3,701.00 (Tres Millones setecientos un Mil Setecientos Soles ) solo MULTO a la INMOBILIARIA con 250 UIT ( S/. 1,012.500 Un Millón doce mil Quinientos Soles ) menos de la MITAD!!

S/. 2,689.200 DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS SOLES!! DE REGALO PARA LA SUBSIDIARIA VILLA CLUB .S.A

Y que solo sea DENUNCIADA POR HECHOS COMETIDOS SOLO DESDE OCTUBRE 2012 HASTA EL 2014 y que pasa con los COMPRAS REALIZADAS POR LOS CONSUMIDORES DEL 2010 Y 2011 que han representado mas de la mitad de sus ventas y que pasa con los actuales!!

Los consumidores que adquirieron una casa entre estos años no podrán ejercer DENUNCIA ALGUNA, SIENDO QUE EL INDECOPI SOLO COMPRUEBA LA INFRACCIÓN DE LA INMOBILIARIA SUBSIDIARIA  DE INVERSIONES CENTENARIO S.A.A en las fechas indicadas lineas arriba.

Desde AQUÍ EXIGIMOS LA REORGANIZACIÓN DEL INDECOPI y estos "FUNCIONARIOS" sean denunciados ante AL MINISTERIO PUBLICO,


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Indecopi Vs Consumidores